jueves, 29 de julio de 2010

El crédito

Ya sé que la mayoría de vosotros tenéis claro lo que es un crédito comercial, pero creo que es conveniente explicarlo de una manera sencilla.
El crédito comercial es el aplazamiento en el pago que las empresas conceden a sus clientes en una transacción comercial de compra/venta de bienes o servicios. Es decir, si tú (como cliente) compras un determinado bien a una empresa (proveedor) y acordáis que efectuarás el pago a 60 días, la empresa/proveedor te está dando un crédito comercial.
Obviamente, este tipo de crédito comercial no lleva aparejado ningún tipo de interés explícito, pero sí implícito, ya que la empresa/proveedor no va disponer del dinero hasta dentro de dos meses y si lo cobrase al contado podría invertirlo, con lo que sí obtendría un beneficio. Y lo contrario nos ocurre a nosotros (los clientes compradores), como no tenemos que pagar ya, podemos emplear ese dinero para obtener algún rendimiento o beneficio.
Desde el punto de vista de la empresa/proveedor, lo mejor sería siempre cobrar al contado, pero en muchas ocasiones esto no puede ser, ya que siempre habrá alguna otra empresa que ofrezca un aplazamiento en el pago, obteniendo así una ventaja competitiva sobre quien no lo ofrezca. Porque desde el punto de vista del comprador, mejor pagar dentro de 2 meses que tener que pagar ahora mismo, no?
Ahora bien, como empresa/proveedor no hay que conceder créditos comerciales a toda aquella persona que lo solicite, si no que tendremos que tener un departamento de riesgos que analice la operación y establezca la fiabilidad del cliente, puesto que no todos los clientes son igual de solventes.
Por tanto, siempre hay que establecer la calidad crediticia del cliente, es decir, hasta que límite de dinero (y de tiempo) le podemos aplazar el pago. Y esto se hace una una Gestión del Riesgo de Crédito eficaz, analizando al cliente, la operación, los importes, los plazos, etc. con el único (e importantísimo) objetivo de evitar impagos y clientes morosos.
Poco a poco iremos viendo como realizar una buena gestión del crédito comercial para evitar los riesgos que de él se derivan.
Ago 26
Reducir costes mediante la reducción de Periodo Medio de CobroRiesgo Comercial 0 Comentarios »
El periodo medio de cobro (PMC) es una ratio que nos indica el número de días que por término medio financiamos a los clientes, es decir, lo que tardan en pagarnos nuestros clientes.
Se calcula dividiendo las ventas a cobrar por las ventas totales y multiplicando el resultado por 365 días.
Así por ejemplo, si tenemos unas ventas totales de 5 millones de euros y el saldo medio de clientes es de 1 millón euros, tenemos que el PMC es de 73 días.
Ahora bien, partamos de que nuestra empresa tiene una política de financiar las ventas a 90 días y tenemos unas ventas anuales de 5 millones de euros. Esto quiere decir, que financiamos al año 1.232.876,71 euros (5.000.000 x 90 / 365) y si el coste de nuestra financiación es (por ejemplo) del 8%, tenemos que “nos cuesta” financiar a nuestros clientes 98.630,14 euros (1.232.876,71 x 8%) al año.
¿Y qué pasaría si rebajásemos nuestro PMC de 90 días a 80 días? Veríamos que en este caso financiaríamos 1.095.890,41 euros, lo que nos supone un coste de financiación de 87.671,23 euros. Es decir, hemos reducido nuestro coste en 10.958,91 euros, lo que supone una reducción del 11,11%, lo cual creo yo que estaría muy bien.
Ago 25
¿Cómo puedo garantizar el pago de una venta a crédito? El aval bancario puede ser una soluciónRiesgo Comercial 0 Comentarios »
En ocasiones, nos surgen dudas de si el cliente al que vamos a vender a crédito será capaz de hacer frente a los pagos futuros. Ya hemos visto en otros artículos que podemos utilizar un seguro de crédito o solicitar informes comerciales que pueden arrojar algo de luz sobre la solvencia del cliente.
A parte de estos mecanismos, también podemos acudir a los avales bancarios, es decir, la garantía adicional de una entidad de crédito de que los pagos llegarán a buen fin.
Si el aval bancario es factible, siempre hay que procurar que en el documento que acoja dicho aval se especifique claramente que la entidad de crédito es responsable solidario del pago en caso de que el cliente no cumpla con sus obligaciones dinerarias.
Lo ideal es disponer de un modelo de aval que recoja todos nuestros intereses y que no incluya cláusulas que nos puedan ser desfavorables, aunque si no disponemos de uno, la entidad de crédito dispondrá de este tipo de contratos, que habrá que examinar cuaidadosamente para que no haya ningún resquicio por el que peudan escaparte. Así mismo, hay que tener cuidado con el plazo de tiempo de validez del aval, ya que es raro que sea por tiempo indefinido. También hay que dejar claro que en caso de impago del cliente la entidad abone la deuda a primera demanda o primer requerimiento, es decir, que el aval implique que en cuanto solicitemos al banco la ejecución del aval (obviamente presentando una factura vencida e impagada), el pago por parte de la entidad sea inmediato.
También se puede optar por el aval de los documentos de pago entregados por el cliente (letras de cambio o pagarés) en vez de avalar la operación en sí, lo cual nos dará también una seguridad de cobro en caso de que la letra o el pagaré no se cobren a su vencimiento.

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